SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra José Aragón Pérez y Simón Ávila Loayza, Presidente del Concejo Municipal y Presidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, del Municipio de Tomina; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) su restitución al cargo de Alcalde del Municipio de Tomina; y b) se califiquen daños y perjuicios ocasionados.

Los recurridos presentaron informe en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) la decisión de suspender al recurrente, fue producto de la Asamblea de la comunidad realizada el 5 de abril de 2004, en aplicación a la justicia comunitaria reconocida por las normas del art. 171.III de la CPE, hasta que el recurrente aclare las denuncias existentes en su contra, eligiéndose en forma inmediata un Alcalde interino por decisión de la sociedad civil y de acuerdo con las normas previstas por el art. 12 inc. 24) de la LM; b) es evidente que no existen actas ni resoluciones de la suspensión del recurrente, por que no fue destituido o suspendido por el Concejo Municipal, por lo que no se puede decir que se haya violado las normas previstas por los arts. 35, 36 y 37 de la LM; y c) no se vulneró el derecho a la defensa del recurrente, ya que se inició un proceso ante la Comisión de Ética, en el que puede ejercerla.