SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo, que: a) los recurridos den cumplimiento a lo establecido por las normas previstas por el art. 35 de la LM de ser necesario; 1) quede sin efecto la elección y posesión del Alcalde interino, restituyendo al recurrente a ese cargo; y 2) responsabilidad civil a calificarse; con los fundamentos siguientes: a) no se instauró un proceso interno de acuerdo a las normas previstas por los arts. 201.II de la CPE y 35, 36 y 27 de la LM, para suspender al recurrente del cargo de Alcalde del Municipio de Tomina, vulnerando con ello el debido proceso; b) no es aplicable en materia administrativa la justicia comunitaria, como alegan los recurridos, y además esa forma de resolución de conflictos no debe contravenir la Constitución Política del Estado; y c) existió conculcación del derecho al trabajo, y de la garantía del debido proceso.