Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
“II.
“II. Los Comités de Vigilancia conformarán, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley un Consejo Consultivo, cuya función será apoyar técnica y logísticamente las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la participación popular y la promoción del crecimiento económico del Municipio. El Consejo Consultivo estará integrado por delegados de los sectores productivos y de servicios de mayor incidencia en el Municipio y de organizaciones medioambientales y profesionales del mismo.