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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

    Fecha: 16-Jul-2004

    “VI.

                “VI. El Comité de Vigilancia está obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente. Dicho informe será aprobado al menos por dos tercios de los miembros del Comité de Vigilancia y será presentado al Gobierno Municipal y dado a conocer públicamente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • b)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.2.
    • “I.
    • “II.
    • “IV.
    • “VI.
    • “VII.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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