SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.1.
III.1.1. Interpretando la facultad de elección de un Alcalde Municipal interino, “en caso de ausencia” de la autoridad designada, es imprescindible anotar que dada la cualidad de la que esta investida esta autoridad, que ejerce la representación del Gobierno Municipal por mandato de las normas previstas por el art. 44.1) de la LM, su ausencia esta reglamentada, ya que no es razonable un Gobierno Municipal que en un determinado momento pueda carecer de su autoridad que lo representa; en tal sentido, las normas previstas por el art. 44 num. 34 de la LM, disponen como una atribución del Alcalde Municipal, “Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal”; de lo que se deduce, que el ejercicio de la atribución otorgada al Concejo Municipal, por las normas del art. 12.24) de la LM, para elegir un Alcalde Municipal interino depende de la ausencia del Alcalde Municipal, previa licencia solicitada por la propia autoridad ejecutiva.