SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

“VII.

Disposiciones legales de las que se puede concluir que ninguna otorga al Comité de Vigilancia atribución para suspender del cargo al Alcalde o a los concejales, quienes ostentan legitimidad por haber surgido del mecanismo de elección democrático, establecido por el constituyente boliviano, en las normas previstas por el art. 200.IV de la CPE.

En casos en los que el Comité de Vigilancia, mediante actos de hecho evitó que las autoridades cumplan su función, este Tribunal Constitucional, en su SC 1052/2002-R de 2 septiembre, manifestó lo siguiente: “(...) habiéndose establecido que no existe, permisibilidad alguna estipulada por Ley para que las organizaciones civiles como los Comités de Vigilancia y menos los Comités Cívicos de una determinada jurisdicción municipal, puedan tomar acciones de hecho y menos cerrar las puertas de la Alcaldía Municipal y el Concejo, se evidencia que los recurridos como integrantes de dichos Comités han vulnerado no sólo el orden constitucional democrático, que en nuestra República, es representativo como lo prescriben los arts 1, 2 y 4 CPE, lo cual implica que el pueblo no puede deliberar por sí mismo sino por medio de sus representantes, y por ello, no está facultado para cambiar a los gobiernos ya sea locales como nacional por voluntad de una "Asamblea Popular", pues ésta forma de deliberar no está prevista ni en la Constitución ni en las Leyes, de modo que no se puede respaldar un acto de fuerza con el argumento de que fue decisión del pueblo, cuyos integrantes, están obligados conforme al art. 8-a) CPE, a acatar y cumplir la Constitución como las Leyes de la República, y en el caso, los recurridos han ignorado este deber con su accionar ilegal, como también han vulnerado el derecho al trabajo y al debido proceso, pues ipso facto han presumido la culpabilidad de los recurridos, considerándolos culpables de innumerables irregularidades administrativas y de hechos dolosos, lo cual necesariamente debe ser investigado y procesado en las vías que establece la Ley, pues nadie puede ser sentenciado ni condenado si no ha tenido la oportunidad de conocer la denuncia en su contra y asumir defensa por la misma.”