SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.1.2.

            III.1.2. De la misma forma, con referencia a la atribución encomendada para elegir Alcalde Municipal interino, en caso de “impedimento temporal” de la autoridad en ejercicio, es un supuesto que también se encuentra reglado por las normas previstas por el art. 48 de la LM, que expresan: “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990  (LSAFCO) y sus Reglamentos, cuando corresponda.”; de lo que se colige que, los impedimentos que conllevan la suspensión temporal del Alcalde Municipal son: a) existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado; y b) los casos contemplados en la LSAFCO y sus reglamentos; que no son aplicables en forma automática, ya que por mandato de las normas previstas en los arts. 35 de la LM, que reglan el procedimiento de suspensión de concejales y alcalde, se debe instaurar un debido proceso que cumpla con los preceptos señalados.        

            En concordancia con lo desarrollado, para que el Concejo Municipal de Tomina o de otro municipio pueda elegir un Alcalde Municipal interino, en forma previa el titular debió solicitar licencia o se le debió suspender temporalmente como resultado de un proceso interno, caso contrario se estaría ante un acto ilegal y arbitrario, que lesiona los derechos del Alcalde electo.