Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar al fondo del problema planteado, es necesario establecer que las normas previstas por el art. 12 de la LM, desarrollan las atribuciones de los concejos municipales, y de ellas la otorgada por el num. 24 expresa: “Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal”, de la referida norma se extrae que un Concejo Municipal puede elegir un Alcalde Municipal interino, en dos supuestos: 1) en caso de ausencia; y 2) en caso de impedimento temporal del Alcalde Municipal.