SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.2.

III.2.  Por otra parte, tomando en cuenta el Comité de Vigilancia es uno de los mecanismos de control social y participación popular, instituidos para el mejor ejercicio de las competencias, fines y objetivos del municipio, en el marco del régimen de autonomía municipal reconocido por las normas previstas en el art. 200 y siguientes de la CPE, conviene aquí exponer sus atribuciones, las que originalmente fueron otorgadas por las normas previstas en el art. 10.I de la ley de Participación Popular (LPP), que disponen expresamente lo siguiente:

“c) Pronunciarse sobre el presupuesto de los recursos de Participación Popular y la rendición de cuentas de gastos e inversiones efectuada por el Gobierno Municipal. Este pronunciamiento deberá hacerse público por cualquier medio de comunicación, remitiéndose copia al Poder Ejecutivo para que actúe de conformidad a las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Estado.