Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.3.
II.3. El 15 de abril de 2004, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Villa Tomina, mediante nota Cite Of. H.C.M. 46/04, citó y emplazó al recurrente, para que de acuerdo con las normas previstas por el art. 35.II de la LM responda a la denuncia interpuesta en su contra, por diferencias en los costos de adquisiciones realizadas por la Alcaldía (fs. 1).