SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El mes de marzo de 2003, fue elegido Alcalde del Municipio de Tomina, debiendo ejercer su mandato hasta la culminación del periodo constitucional de cinco años -el 31 de diciembre de 2005- o en caso de ser destituido debe ser previo cumplimiento del procedimiento establecido por las normas de los arts. 35, 36 y 37 de la Ley del Municipalidades (LM), que regulan los procesos internos y la forma de suspensión del Alcalde y concejales; empero, sin cumplir ningún procedimiento, sin darle opción a la defensa y a que se pruebe en debido proceso su culpabilidad, a instancias del Comité de Vigilancia que no tiene atribuciones para ello, el 6 de abril de 2004, mediante Resolución 12 del Concejo Municipal, fue suspendido ilegal y arbitrariamente, ya que se nombró como Alcalde interino en su reemplazo al Concejal Santiago Anzaldo Quenta. Asimismo señala que, pretendiendo justificar esta acción, el 15 de abril de 2004, la Comisión de Ética lo citó para que responda a una denuncia, que como se puede constatar es de fecha posterior a los actos ilegales que lesionan su derecho a un debido proceso, consagrado por las normas previstas por los arts. 16 de la CPE y 35, 36 y 37 de la LM, siendo por ello nulos los actos denunciados, de acuerdo a lo preceptuado en las normas del art. 31 de la CPE.