SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.3.

III.3.  En el caso en estudio, el Comité de Vigilancia en “Ampliado de Emergencia” (sic), llevado a cabo el 5 de abril de 2004, luego de conocer denuncias de malos manejos económicos en la Alcaldía, decidió suspender al recurrente de su condición de Alcalde, lo que constituye una acción de hecho por no estar respaldada en derecho; por ello mismo, constituye un acto nulo de pleno derecho que no puede tener eficacia alguna porque surge de la arbitrariedad, el abuso y la ilegalidad, respaldándose solo en la voluntad y el capricho de un grupo de personas, que, no conformes con suspender a una autoridad legalmente constituida, eligieron al Concejal Santiago Anzaldo Quenta como Alcalde Municipal interino de Tomina, lesionando no sólo la garantía del debido proceso consagrada por las normas previstas por el art. 16 de la CPE, ya que también atentan contra el sistema democrático representativo de elección de las autoridades locales instaurado por los preceptos del art. 200.VI de la CPE, que expresa que en caso de que ningún candidato reúna la mayoría absoluta, el Alcalde será elegido por el Concejo Municipal.