SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
a)
a) El Concejo Municipal de Santa Cruz, el 13 de febrero de este año, ha publicado la Ordenanza Municipal 417/2003 de 18 de diciembre, por la que ha ratificado la declaratoria de necesidad y utilidad pública y expropiado el terreno comprendido en la manzana P1 de la U.V. 32 en una extensión de 3.258,175 m2 de propiedad suya o de quienes acrediten mejor derecho propietario, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. El artículo segundo de esta Ordenanza determina que el justiprecio del terreno debe ser determinado conforme a ley y pagado en su totalidad por la citada Universidad, lo que implica que el Gobierno Municipal de Santa Cruz expropia para terceros, arrogándose una facultad del Estado que debe ser operativizada mediante el legislador y no a través de la Alcaldía.
a) En estricto cumplimiento de sus obligaciones, como manda el art. 41-2) de la LM, suscribió con el Concejal Presidente la Ordenanza Municipal 417/2003. “pese a haber manifestado su total desacuerdo con el procedimiento expropiatorio”, conforme consta en el Informe INF.COM.D.I. y CONST. 258/2003 de 16 de diciembre, habiéndose abstenido de votar a favor de la expropiación.
a) La expropiación es facultad de la Alcaldía en el área urbana, y de la Prefectura, en cuanto a las propiedades que se encuentran en el área rural, debiendo la institución cubrir el pago del valor indemnizatorio, como dispone el art. 3 del DR de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884. El DL 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de Ley en 29 de octubre de 1956, reconoce a las Alcaldías el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal dentro del ámbito de su jurisdicción. No existe negación o prohibición alguna para que los Gobiernos Municipales expropien para que paguen terceros, tal el caso de la expropiación de la UV 155 que fueron terrenos para los asentados en los lotes de la Urbanización 155, “Cielito Lindo”, y “éstos son los que pagan el precio de los terrenos”.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.