Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
II.4.
II.4. A través de la OM 417/2003, de 18 de diciembre de 2003 (fs. 5 y 6), el Concejo Municipal de Santa Cruz en su artículo primero, ratificó la declaratoria de necesidad y utilidad pública, conforme al art. 10 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley 2028, “y por consiguiente se expropia el terreno comprendido en la Manzana P1 de la Unidad Vecinal Nº 32 de esta ciudad, en una extensión superficial de 3.258,175 mts.2, de propiedad de los esposos Abel Agreda y Celsa Nogales de Agreda o de quienes acrediten mejor derecho propietario; a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno”.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.