SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

h)

h)  Además que  los arts. 122 y 123 de la Ley de Municipalidades (LM), disponen en forma contundente que los Gobiernos Municipales no pueden realizar expropiaciones  de bienes privados a favor de terceros beneficiarios, pues para ello se tiene determinado que debe inscribirse en el Plan Operativo Anual el presupuesto que será necesario para el pago del justiprecio, o sea que toda expropiación que realice el Gobierno Municipal es para que éste adquiera el derecho propietario y cancele la indemnización con sus recursos. A ello se suma que las Municipalidades no tienen tuición respecto de la Educación Superior, conforme a la Ley de Participación Popular, arts. 13 y 14, que se refieren a la infraestructura de los niveles inicial, primario y secundario.