SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
h)
h) Además que los arts. 122 y 123 de la Ley de Municipalidades (LM), disponen en forma contundente que los Gobiernos Municipales no pueden realizar expropiaciones de bienes privados a favor de terceros beneficiarios, pues para ello se tiene determinado que debe inscribirse en el Plan Operativo Anual el presupuesto que será necesario para el pago del justiprecio, o sea que toda expropiación que realice el Gobierno Municipal es para que éste adquiera el derecho propietario y cancele la indemnización con sus recursos. A ello se suma que las Municipalidades no tienen tuición respecto de la Educación Superior, conforme a la Ley de Participación Popular, arts. 13 y 14, que se refieren a la infraestructura de los niveles inicial, primario y secundario.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.