SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
f)
f) Expresan que la Ley de 30 de diciembre de 1884 de expropiaciones, define el procedimiento a seguir en el caso de expropiación y el Concejo Municipal de Santa Cruz ha obrado al margen de sus normas y vulnerado el debido proceso. Aducen que según el art. 3 de la Ley de Expropiación, un gobierno Municipal no puede realizar una expropiación “para que otro pague”, sino que deberá ser una Ley de la República la que declare la necesidad y utilidad pública, y en ese caso sí se justificaría una expropiación que tenga un destino determinado como en el caso presente, el proyecto de creación de la Ciudad Universitaria.
La misma autoridad municipal, en el memorial presentado el 16 de junio de 2004, reitera que el recurso es extemporáneo, debiendo aplicarse la uniforme línea jurisprudencial sentada en los AACC 480/2003-CA, 126/2004-CA, “82/2003”, y otras que determinan que el plazo del art. 81 de la LTC corre no solo a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio; y en el caso concreto, el 23 de diciembre plantearon los recurrentes amparo, y el recurso directo de nulidad fue formulado el 29 de marzo, a los 90 días de “haberse notificado tácitamente con la ordenanza Municipal”.
Agrega, por otra parte, que el cambio de uso de suelo dispuesto por Ordenanza Municipal 101/95, fue efectuado únicamente a los sectores con asentamiento consolidados y ubicados en el “Barrio 3 de Mayo” de la UV 32, y por tanto, se dejó sin efecto la expropiación exclusivamente sobre ese sector, como lo ha reconocido la SC 126/2000-R, y no sobre la totalidad de esa Unidad Vecinal, que aún se encuentra destinada a la creación de la ciudad universitaria. Pide se declare infundado el recurso, con costas y multa a la parte recurrente.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.