SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
III.4
III.4 La Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989 declaró de prioridad nacional el proyecto de creación de la Ciudad Universitaria “Gabriel René Moreno” en toda el área de sus terrenos señalados por oficinas del Plan Regulador, comprendidas en la UV 32 del plano de Santa Cruz, cuyos límites son: al norte con la Av. Busch, al sud, Av. Universidad; al este, Av. “26 de Febrero”, y al Oeste con el Tercero Anillo de Circunvalación, con una superficie de 589.346 m2 “adicionales a los terrenos del Campus Universitario propios de su pertenencia”. El artículo segundo de esta Ley autorizó la contratación y financiamiento nacional o extranjero a la UAGRM, con garantía del Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, con destino a la obra y construcción de la Ciudad Universitaria.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.