SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
c)
c) Indican que el 15 de marzo de 1993, por Ordenanza Municipal 010/93,el Gobierno Municipal de Santa Cruz declaró la necesidad y utilidad pública, con la consiguiente expropiación de todas las mejoras, reconstrucciones y lotes adheridos o superpuestos a los terrenos propios de la Universidad Gabriel René Moreno, comprendidos en la Ley 1108. El art. Segundo de esta Ordenanza dispuso que esa Casa Superior de Estudios organizará el proceso legal consiguiente para el pago de la justa indemnización. Sin embargo, tal Ordenanza fue dejada sin efecto por su similar 101/95 de 21 de diciembre de 1995, pues se determinó el cambio de uso a vivienda.
c) La Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989, declaró prioridad nacional el Proyecto de Creación de la Ciudad Universitaria “Gabriel René Moreno” en toda el área de sus terrenos, señalados por oficinas del Plan Regulador, comprendidas en la UV 32 de plano de Santa Cruz, con una extensión superficial de 589.346 m2. El art. 211 del Código de Urbanismo y Obras establece el área que alberga a la UAGRM, donde se encuentra el sector 2 en la Z4 Zona externa, delimitada por la avenida Busch, segundo anillo al este, Av. Hernando Sanabria al Sur, y por la vía distribuidora local s/n al oeste.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.