SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
III.5.
III.5.Conforme se tiene constatado, el Concejo Municipal de Santa Cruz emitió la OM 010/93 de 12 de enero de 1993, en la que declaró de necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación, las mejoras, adaptaciones, reconstrucciones y lotes adheridos o superpuestos a los terrenos de la UAGRM comprendidos en la Ley 1108, y dispuso que la Universidad organice el proceso legal para el pago de la justa indemnización.
La OM 101/95 de 21 de diciembre de 1995 aprobó la apertura de vía vehicular y cambió de uso de suelo a vivienda del sector del Barrio “3 de Mayo”, dejando sin efecto la expropiación del sector que fue determinada por OM 10/93. Nótese que la OM 101/95 fue emitida en virtud de las solicitudes tanto de la UAGRM, como de los vecinos del barrio “3 de Mayo” que a esa fecha ya tenían consolidadas sus viviendas en ese sector, y que si bien se dejó sin efecto la OM 10/93, fue exclusivamente en relación a los vecinos asentados con viviendas en el lugar “desde hace años”. De manera que lo descrito no tiene mayor relevancia en el asunto de fondo ahora estudiado.
En 18 de diciembre de 2003, el Concejo Municipal de Santa Cruz dictó la OM 417/2003, por la que “ratificó” la declaratoria de necesidad y utilidad pública, dispuso la expropiación del terreno comprendido en la manzana P1, de la UV 32 de Santa Cruz, en una extensión de 3.258,175 m2 de propiedad de los esposos hoy demandantes, o de quienes acrediten mejor derecho propietario, a favor de la UAGRM, y declaró que el justiprecio del terreno, a ser determinado conforme a ley, será pagado por dicha Universidad.
En primer término, se evidencia que el Concejo Municipal, en lugar de “ratificar” lo señalado en la OM 10/93, debió declarar la necesidad y utilidad pública por cuanto conforme al art. 125 de la LM, como no se efectivizó aquella Ordenanza, que declaró la necesidad y utilidad pública en 1993, y transcurridos más de dos años desde su publicación, dicha Ordenanza perdió vigencia y la venta forzosa quedó sin efecto.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.