SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
d)
d) Relatan que compraron el lote de terreno ubicado en la UV 32, avenida Busch, segundo anillo, con una superficie total de 3.204,6899 m2, registrado en Derechos Reales en 25 de septiembre de 2003, como se evidencia del trámite de fusión de partidas realizada, comprado de Gilberto Parada Pardo y señora y de la Compañía Petrolera Nacional. Con ese derecho, iniciaron la tramitación de permisos para la demolición de las construcciones existentes, permiso de construcción y aprobación de planos, procedimiento que fue paralizado por orden del Concejo Municipal. Empero, en mérito a la derogatoria que dispuso la Ordenanza Municipal 101/95 y por efectos de la SC 126/2000-R, se suspendió tal paralización.
d) En cumplimiento de las normas mencionadas, se dictó la Ordenanza Municipal 417/2003, que ratificó la declaratoria de necesidad y utilidad pública, así como la expropiación del terreno de propiedad de los actores a favor de dicha Universidad, estableciendo que la indemnización debe ser pagada por ésta. Todo lo que acredita que se actuó dentro de las competencias del Concejo Municipal.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.