SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

e)

e)   Iniciada su construcción con planos y documentación técnica aprobada, “gracias a la infeliz intervención de autoridades de la Universidad Gabriel René Moreno”,  se paralizaron las obras y por las indecisiones del Concejo Municipal se tuvo que lamentar la quema y otros estragos en la construcción por parte de  autoridades y estudiantes de la Universidad el 11 de diciembre de 2003, y siete días después se dictó la Ordenanza 417/2003, ahora impugnada, en la que, atribuyéndose una competencia que no le ha sido conferida, ratifica el art. 10 transitorio de la Ley 2028 y expropia sus terrenos. El mismo 18 de diciembre de 2003 se firmó un Compromiso Institucional por Santa Cruz en el que no sólo se establece que la Universidad pagará la indemnización por la expropiación, sino que releva de responsabilidad civil, penal, administrativa y ejecutiva y cualquier otra que emergiera de los actos de los Concejales.

e)   Está demostrada la necesidad y utilidad pública de la expropiación porque  la UAGRM cumple una función social pública, función educativa gratuita y obligatoria para el Estado Boliviano. Puntualiza que la disposición que sea la UAGRM quien pague el justiprecio “no afecta ni enerva la competencia” del Concejo Municipal para pronunciar la ordenanza objetada por los recurrentes, ya que dicha decisión es subsidiaria a la expropiación, y se estableció conforme a los arts. 395 y siguientes del Código civil (CC), ya que la Universidad se comprometió a ese pago en varios memoriales anteriores a la promulgación del instrumento impugnado.