SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
En el caso estudiado, se trata de una expropiación realizada a favor de un tercero, no a nombre propio por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, sino para la UAGRM, entidad de educación superior que no depende del Gobierno Municipal en ningún sentido ni en ámbito alguno; además, la indemnización a pagarse no figura en el presupuesto de la Alcaldía, sino que se ha determinado que la misma será cancelada por la Universidad, en mérito de tales aspectos, se concluye que el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución, es decir, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, la cual en todo caso tiene la potestad de solicitar a la instancia legalmente competente, gestione la emisión del instrumento jurídico idóneo para que se efectivice la expropiación que ahora se ha realizado en contra de las normas que rigen la materia.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.