SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
II.1.
II.1. Mediante Ordenanza Municipal (OM) 010/93 de 12 de enero de 1993 (fs. 1 y 2), el Concejo Municipal de Santa Cruz declaró de necesidad y utilidad pública, y consiguiente expropiación, todas las mejoras, adaptaciones, reconstrucciones, instalaciones y aún los lotes de terrenos adheridos o superpuestos a los terrenos propios de la UAGRM, comprendidos en la Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989. El artículo segundo de esta Ordenanza dispone que dicha Universidad, implementaría con asesoramiento técnico respectivo, los medios y recursos de carácter compensativo a favor de las personas que ostentando posesión y/o el derecho propietario de las mejoras expropiadas sean afectadas, para lo que la Universidad organizará el proceso legal consiguiente para el pago de la justa indemnización a que hubiese lugar en derecho. El artículo tercero ordenó la notificación a todos los propietarios de las mejoras que se expropian para viabilizar la construcción de la Ciudad Universitaria, para que en el término de 90 días acrediten sus derechos a efectos de la indemnización.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.