SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

II.1.

II.1.    Mediante Ordenanza Municipal (OM)  010/93 de 12 de enero de 1993 (fs. 1 y 2), el Concejo Municipal de Santa Cruz  declaró de necesidad y utilidad pública, y consiguiente expropiación, todas las mejoras, adaptaciones, reconstrucciones, instalaciones y aún los lotes de terrenos adheridos o superpuestos a los terrenos propios de la UAGRM, comprendidos en la Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989. El artículo segundo de esta Ordenanza dispone que dicha Universidad, implementaría con asesoramiento técnico respectivo, los medios y recursos de carácter compensativo a favor de las personas que ostentando posesión y/o el derecho propietario de las mejoras expropiadas sean afectadas, para lo que la Universidad organizará el proceso legal consiguiente para el pago de la justa indemnización a que hubiese lugar en derecho. El artículo tercero ordenó la notificación a todos los propietarios de las mejoras que se expropian para viabilizar la construcción de la Ciudad Universitaria, para que en el término de 90 días acrediten sus derechos a efectos de la indemnización.