SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo

A más de ello, en el marco normativo establecido por la Ley de Expropiación de 1884, y por la propia Ley de Municipalidades, los hoy denominados Gobiernos Municipales pueden disponer la expropiación de bienes particulares, siempre que:  se precise el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas aprobados con anterioridad a la expropiación, el valor de la expropiación sea incluido en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente como gasto de inversión, y, según el art. 4 de Ley de 1884, la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo.