SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Fecha: 02-Ago-2004
b)
b) Señalan que la Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989, declaró de prioridad nacional el proyecto de creación de la Ciudad Universitaria Gabriel René Moreno en toda el área de sus terrenos, comprendidos en la UV 32 del plano de Santa Cruz, con una superficie de 589.346 m2, que abarcaba propiedad privada la cual debía ser expropiada también por Ley de la República.
b) Como Presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución, a través del informe referido, que fue rechazado por el Plenario, como consta en el acta 098/2003, advirtió que los gobiernos Municipales pueden expropiar propiedades privadas siempre y cuando se cumplan los requisitos que mencionó en esa ocasión, entre los que se encuentra que el Gobierno Municipal no puede expropiar sino para si mismo, porque el DS 5045 de 24 de septiembre de 1958 señala que la minuta de transferencia debe ser suscrita siempre a favor de la Municipalidad y no de terceros, previa planificación y programación presupuestaria, de acuerdo al art. 123-4) de la LM o para la venta a terceros solo en los casos expresamente determinados por la ley. Asimismo, existe una salvedad en el art. 5 de la Ley de Reforma Urbana, entre los que no se contempla a las Universidades, a más que no existió la previa declaratoria de necesidad y utilidad pública para concretar la expropiación.
- Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su publicación
- III.3.
- art. 4
- deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado
- art. 123,
- III.4
- III.5.
- la declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley o de las respectivas ordenanzas municipales, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave a una o más circunscripciones. Los demás casos serán objeto de un decreto del poder ejecutivo
- el Concejo Municipal de Santa Cruz ha actuado sin competencia al expropiar terrenos de particulares a favor de una entidad diferente a la Municipalidad, y al disponer que el pago de dicha expropiación la realizará tal institución,
- III.6.