SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

b)

b)  Señalan que la Ley 1108 de 22 de septiembre de 1989, declaró de prioridad nacional el proyecto de creación de la Ciudad Universitaria Gabriel René Moreno en toda el área de sus terrenos, comprendidos en la UV 32 del plano de Santa Cruz, con una superficie de 589.346 m2, que abarcaba propiedad privada la cual debía ser expropiada también por Ley de la República.

b)  Como Presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional y Constitución, a través del informe referido, que fue rechazado por el Plenario, como consta en el acta 098/2003, advirtió que los gobiernos Municipales pueden expropiar propiedades privadas siempre y cuando se cumplan los requisitos que  mencionó en esa ocasión, entre los que se encuentra que el Gobierno Municipal no puede expropiar sino para si mismo, porque el DS 5045 de 24 de septiembre de 1958 señala que la minuta de transferencia debe ser suscrita siempre a favor de la Municipalidad y no de terceros, previa planificación y programación presupuestaria, de acuerdo al art. 123-4) de la LM o para la venta a terceros solo en los casos expresamente determinados por la ley. Asimismo, existe una salvedad en  el art. 5 de la Ley de Reforma Urbana, entre los que no se contempla a las Universidades, a más que no existió la previa declaratoria de necesidad y utilidad pública para concretar la expropiación.