SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2004

Fecha: 02-Ago-2004

a partir de su publicación

        Conforme al informe presentado, a requerimiento de la Comisión de Admisión de este Tribunal, por el Concejal Presidente Andrés Gallardo Ibarra, mediante oficio 008/2004 de 13 de abril (fs. 43), la Ordenanza Municipal 417/2003 de 18 de diciembre, fue publicada el viernes 13 de febrero de 2004 en el periódico “El Nuevo Día”, página A21. Por tanto, la referida fecha  es la que debe tomarse en cuenta para el inicio del cómputo del plazo dispuesto por el art. 81 de la LTC, por cuanto, como lo sostuvo la SC 436/2004-R, “...es necesario recordar que por previsión expresa de los arts. 20 y 21 LM, las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; que las Ordenanzas en particular, previamente deben ser remitidas al Ejecutivo Municipal a fin de que las promulgue o en su defecto, haga conocer sus observaciones; consecuentemente, es un requisito inexcusable que hace a la existencia y validez de la misma y en tanto no se cumpla con ella, no puede afectar derechos propietarios definidos y menos, crear derechos expectaticios a favor de terceros...”, y en la especie, al momento de efectuarse la audiencia de amparo constitucional que formularon los recurrentes contra el Concejo Municipal y Alcalde de Santa Cruz impugnando la Resolución Municipal  176/2003 que ratificó la paralización de obras de construcción de la Universidad “Franz Tamayo” en terrenos de los actores, el Alcalde  mediante su abogado, sostuvo no tener conocimiento del instrumento ahora objetado, lo que demuestra incontrovertiblemente que a esa fecha aún no fue remitida al Ejecutivo para su promulgación, y por ende, no era pública ni obligatoria.