SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y amplió los términos de su demanda, manifestando que: a) el artículo segundo de la Resolución Municipal 145/03, “acredita la existencia de responsabilidad penal por malversación y otros” (sic) como si fuera atribución del Concejo Municipal establecer la responsabilidad penal; b) en el artículo tercero de la misma Resolución, disponen la suspensión del recurrido en sus funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, hasta que devuelva la suma de Bs314.154,05.-, imponiendo una sanción que no esta prevista por ley; c) además de la suspensión temporal o definitiva del Alcalde, existe la moción de censura constructiva, la misma que no puede aplicarse por prohibición de los arts. 200 y 201 de LM ya que es la última gestión del Alcalde Municipal; d) el proceso interno fue sustanciado en contra del ex asesor legal de la Alcaldía Ausberto Cortez, la oficial mayor Gladys Guillén, el secretario de la Alcaldía Sergio Pereira y Eduardo Villca Gutiérrez, resultando él, el único sancionado; e) el art. 34 de la LM establece las causales de suspensión de los concejales, que no han sido observadas por los recurridos al tiempo de determinar la suspensión del Alcalde, razón por la que solicitó se anule obrados hasta el proceso administrativo interno sustanciado en contra del recurrente, toda vez que el mismo adolece de vicios procesales. Pidió se declare improcedente el recurso.
Los recurridos a través de su abogado, en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) el recurrente debió plantear el recurso directo de nulidad previsto por el art. 31 de la CPE y 79 de la LTC, puesto que el fondo de la demanda esta fincado en la nulidad de los actos de los recurridos que actuaron sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no les compete, y que el amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso; b) el expediente original del trámite interno, conforme dispone el art. 35 de la LM, ha sido remitido al Ministerio Público por haberse determinado la existencia de responsabilidad penal; d) entre el 7 y 13 de octubre de 2003, el recurrente y Sergio Paniagua Cossío, Secretario General del Municipio, firmaron cinco cheques -aproximadamente por Bs400.000.-, a favor de la empresa CONSERTAR S.R.L., sin que haya licitación, invitación, convocatoria, y cotizaciones; e) en virtud a este hecho, se inició sumario informativo en contra del recurrente, del que emanó la presunta existencia de responsabilidad penal, por lo tanto, se presentó querella en su contra, en virtud a la cual el Ministerio Público presentó la imputación formal por los delitos de malversación, uso indebido de influencias y conducta antieconómica; f) el recurrente presentó anteriormente un amparo constitucional que fue declarado procedente, en virtud a ello se constituyó en el Municipio de Challapata, asumió su cargo de Alcalde Municipal, y, el 26 de enero de 2003, renunció a su cargo así como a la Concejalía, hecho que fue aceptado por el Municipio de Challapata a través de la Resolución Municipal 11/2004, designándose como nuevo Alcalde Municipal a Leoncio Quispe Ramos, por lo tanto, no existe vulneración de derechos y garantías del recurrente, puesto que ya no es ni Alcalde ni Concejal Municipal; g) el recurrente no cumplió con los requisitos de forma al momento de presentar el recurso de amparo constitucional, toda vez que no expresa cuáles son los derechos y garantías supuestamente lesionados;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21