Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.12.
II.12. Por Resolución de 18 de enero de 2004 (fs. 47), el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, declaró procedente el presente recurso, y dispuso la inmediata restitución de las garantías constitucionales suprimidas y la reincorporación del recurrente en sus funciones de Alcalde Municipal de Challapata. Sin embargo, esta Resolución, en revisión, fue revocada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 485/2004-R, de 31 de marzo, que declaró la improcedencia del recurso planteado, debiendo sustanciarse nuevamente de acuerdo a las directrices impartidas en dicha Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21