SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.2.
III.2. No obstante, no se puede soslayar el hecho de que el recurrente presentó su renuncia tanto al cargo de Alcalde como de Concejal Municipal el 26 de enero de 2004, al respecto, cabe señalar que el art. 27 de la LM establece que los concejales cesan en sus funciones por los siguientes motivos: 1) fallecimiento; 2) cumplimiento de su mandato; 3) renuncia; 4) incapacidad física o mental declarada judicialmente; 5) incompatibilidad sobreviviente; 6) sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, y; 7) pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por ley. Por su parte, el art. 47 de la misma Ley, establece que en caso de renuncia del Alcalde, el Concejo Municipal elegirá uno nuevo de entre sus miembros en ejercicio.
De lo que se extrae, que el recurrente, voluntariamente con la facultad conferida por la norma del art. 27.3 de la LM decidió renunciar a su derecho de ejercer las funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifiquen lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de motu proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21