SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de la demanda y la ampliación de la misma presentada el 6 de enero y 18 de mayo de 2004 respectivamente (fs. 9-14 y 86-87), el recurrente manifiesta que el 27 de marzo de 2003, fue elegido Alcalde Municipal de Challapata, desempeñando sus funciones con normalidad hasta el 26 de diciembre del mismo año, fecha en la que el Concejo Municipal emitió la Resolución 0145/2003 a través de la cual le suspenden en sus funciones como Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, sin considerar las normas previstas en la Ley de Municipalidades, que establecen las causales de suspensión de los concejales. Afirma que los recurridos sustanciaron un proceso interno aduciendo malversación de fondos y supuestos malos manejos del municipio, sin embargo, no tuvo conocimiento de este proceso sino, hasta que le notificaron con la Resolución 145/2003, condicionándole a cancelar la suma de Bs314.354.- para que retorne a sus funciones como Alcalde Municipal, sanción que no se halla prevista dentro de las establecidas por el art. 36 de la Ley de Municipalidades (LM). Agrega, que la lesión de sus derechos se materializa con la emisión del oficio 319/2003, mediante el cual le solicitaron la entrega de las llaves del despacho del Alcalde Municipal, y le comunicaron que Celedonia Choqueticlla Quispe fue designada Alcaldesa interina del Municipio.
Señala que el Concejo Municipal sobrepasó instancias legales para determinar responsabilidades, situación que le corresponde a la Contraloría General de la República, que en auditoria especial determina los indicios de responsabilidad del servidor público, y que no procedía su suspensión, porque no pesa en su contra auto de procesamiento ejecutoriado o acción ordinaria, tal cual prescribe la Ley de Municipalidades; finalmente indica que estando en el último año de su gestión municipal, no podía ser removido de su cargo conforme establece el art. 201.II de la LM, y que el 31 de diciembre de 2003 presentó al Concejo Municipal la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 145/03, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21