Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.10.
II.10. Mediante Resolución Municipal 145/2003 de 26 de diciembre (fs. 133-134), el Concejo Municipal de Challapata resolvió: a) aprobar el informe final del sumario informativo tramitado en contra del recurrente, elaborado por la Comisión de Ética; b) al existir responsabilidad penal dispusieron la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; c) en aplicación del art. 4 de la LM determinaron la suspensión de Rudy Bernal Apaza de sus funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata hasta que devuelva la suma de Bs314.354,05.- que fueron entregados a la empresa CONSERTAR.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21