SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que como consecuencia de un proceso administrativo interno, del que no tuvo conocimiento, el Concejo Municipal de Challapata, le suspendió de sus funciones como Alcalde y Concejal Municipal, sin considerar las normas previstas en la Ley de Municipalidades que establecen cuáles son las causales de suspensión de los concejales y alcaldes municipales, condicionándole además la cancelación de un determinado monto de dinero a efectos de que reasuma el ejercicio de sus funciones, sanción que no se encuentra comprendida dentro de las previstas en la Ley de Municipalidades. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si tales extremos son evidentes y merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21