Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.7.
II.7. A través del memorial presentado a la Comisión de Ética el 8 de diciembre de 2003, el recurrente solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial del Proceso, alegando que le cambiaron su nombre, que no consta quiénes son los denunciantes ni presentaron prueba documental que respalde la denuncia (fs. 106-107).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21