SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 203 a 204 vta., pronunciada el 19 de mayo por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de la Provincia Carangas y Corque del Departamento de Oruro, declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad de la Resolución 145/2003, en base a los siguientes fundamentos: 1) la Resolución 145/03 de manera sui géneris determinó la suspensión del recurrente como Alcalde y Concejal Munícipe hasta que devuelva la suma de Bs314.354,05.-, empero, no establece si la suspensión es temporal o definitiva; 2) la sanción impuesta al recurrente, no se encuentra comprendida dentro de las consignadas por el art. 36 de la LM; 3) no pesa en contra del recurrente auto de procesamiento ejecutoriado, ni sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, consiguientemente la Resolución Municipal 145/03, carece de legalidad porque no fue tramitada de acuerdo a los arts. 34, 35 y 36 de la LM; 4) de la revisión del sumario informativo tramitado en contra del recurrente, se establece que no consta la firma del recurrido, lo que hace presumir que e1 recurrente desconocía dicho proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21