SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.9.
II.9. La Comisión de Ética presentó su informe final al Concejo Municipal de Challapata el 26 de diciembre de 2003 (fs. 129-131), concluyendo que el Alcalde de Challapata, ha gastado dineros del municipio sin que exista licitación, invitación pública, firma de contratos ni boletas de garantía con la empresa CONSERTAR, consiguientemente determinaron la existencia de responsabilidad penal por malversar dineros del Municipio. Asimismo, solicitaron al Concejo Municipal la aprobación del informe final y el licenciamiento y suspensión del cargo de Alcalde y Concejal Municipal del recurrente, que debe devolver los dineros malversados, finalmente dispusieron se remita antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21