Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.11.
II.11. En el memorial presentado el 31 de diciembre de 2003 (fs. 138), el recurrente solicitó fotocopias a los miembros de la Comisión de Ética de la Alcaldía de Challapata, que le fueron concedidas por decreto de 2 de enero de 2004. En la misma fecha solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 145/2003 (fs. 51-52), aduciendo que el proceso administrativo presenta vicios de nulidad, y la suspensión dispuesta por el Concejo Municipal no se ajusta a las normas establecidas en la Ley de Municipalidades. El 2 de enero de 2004, se decretó la consideración del petitorio del recurrente a efectuarse en sesión ordinaria del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21