Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.8.
II.8. Mediante decreto de 15 de diciembre de 2003 (fs. 109), la Comisión de Ética dispuso la apertura del periodo probatorio de diez días común a las partes, decisión con la que no se notificó al recurrente, toda vez que la diligencia indica que se le entregó una copia al secretario general de la Alcaldía Sergio Paniagua, consiguientemente no consta la firma del Alcalde Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21