Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.3.
II.3. El 26 de noviembre de 2003, los concejales del Municipio Cidar Cepeda Salas, Sonia Mollo Gonzales, Leonardo Choque T. y Leoncio Quispe Ramos, denunciaron ante la Presidenta del Concejo Municipal, a Rudy Bernal Apaza Alcalde Municipal de Challapata -ahora recurrente-, por los desembolsos de dinero a la empresa CONSERTAR, sin que haya licitaciones, adjudicaciones, ni firmas de contrato (fs. 98-99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13. El 26 de enero de 2004, el recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- Fragmento 21