SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
a)
El recurrente alega que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, pues: a) la recurrida, representante del Ministerio Público, dispuso su aprehensión de manera verbal sin verificar previamente cuando y bajo qué orden fue detenido; al imputarle el delito de estafa no acreditó elementos sobre su participación en el hecho, ya que hizo referencia a elementos de prueba cuando correspondía tener elementos de convicción y no consideró que tiene domicilio conocido; b) la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva sin ejercer ningún control jurisdiccional, ya que no advirtió la falta de mandamiento de aprehensión ni de citación para su declaración, así como de pruebas que demuestren indicios sobre la comisión del delito atribuido y utilizó una declaración recibida sin la observancia de formalidades para determinar en su contra indicios de culpabilidad. Corresponde determinar si los hechos denunciados ameritan la tutela del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal