Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.5.
II.5. Por requerimiento presentado el 10 de mayo de 2004, la Fiscal recurrida imputó formalmente al actor y a otros el delito de estafa previsto en el art. 335 del CP y solicitó su detención preventiva bajo el argumento, entre otros, de existir suficientes elementos de prueba de que el imputado cometió el delito atribuido (fs. 46-47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal