Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.2.
II.2. El 9 de mayo de 2004 se recibió la declaración de la presunta víctima Moira Zuleidy Choque Mendoza (fs. 39), en la que manifestó: “El día de hoy quedamos en que nos tenía que devolver los dineros encontrándonos en la plaza de Jaihuayco mostrándonos un cheque que iba a retirar el día miércoles que se prestó la suma de $US.7.000 y todos nos pusimos de acuerdo de agarrarlo y traerlo a estas dependencias” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal