SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.6.
II.6. Por Auto de 10 de mayo de 2004 dictado en audiencia pública (fs. 24-28), la Autoridad judicial recurrida previa relación de los elementos recogidos en la investigación, entre ellos las declaraciones de las presuntas víctimas, los documentos encontrados en el maletín incautado, la declaración del imputado -ahora recurrente- prestada ante el asignado al caso y la detención de los imputados por las víctimas en circunstancias de querer darse a la fuga, ordenó su detención preventiva bajo el argumento de que los mismos acreditan suficientes elementos de convicción que hacen sostener que con probabilidad es Autor del hecho, ya que en su declaración aceptó haber sonsacado esos dineros con engaños, aclarando que: “si bien es cierto la declaración prestada, no puede ir en contra de su persona empero se toma en consideración como un elemento de convicción que denota la existencia de los presupuestos descritos en el Art. 335 del Código penal” (sic.). También fundó su decisión en la existencia de suficientes elementos de convicción de que no se someterá u obstaculizará la averiguación de la verdad por no tener domicilio conocido, familia constituida o un trabajo asentado en el país, haciendo constar que el actor hizo un: “modos vivendi el sonsacar dinero, puesto que indica que obtenía esos dineros para su subsistencia” (sic), lo que implica tener facilidades para salir del país, denotando riesgo de fuga y que de igual forma destruirá, modificará, ocultará y suprimirá elementos de prueba e influirá negativamente sobre los partícipes, testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, lo que hace sostener que directa o indirectamente obstaculizará la averiguación de la verdad, además que el delito imputado tiene una pena de uno a cinco años y por lo tanto fuera del art. 332 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal