SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal

Dicho entendimiento es aplicable al caso de Autos ya que la autoridad recurrida dispuso la detención preventiva del actor a través del Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2004 al concluir la existencia de elementos de convicción sobre su probable participación en el hecho atribuido y la existencia de similares elementos de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, al haber admitido que obtuvo dineros con engaños y que ese era su medio de subsistencia, en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal. Además es menester aclarar que si bien la declaración no fue el único elemento de convicción para determinar esa medida, dicho extremo no desvirtúa la ilegalidad de su actuación, ya que definitivamente no debió ser considerada.