Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.3.
II.3. El 9 de mayo de 2004 a partir de horas 13:00, el Investigador de la PTJ, sin presencia del representante del Ministerio Público ni defensor, recibió la declaración del actor, en la que éste admitió su participación en el hecho denunciado (fs. 5-6). A horas 16:30 del mismo día se recibió otra declaración del nombrado, con presencia fiscal y defensa, en la que se abstuvo de prestar su declaración informativa (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal