SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.1.3.

  III.1.3. Respecto a la denuncia de que la fiscal demandada no acreditó elementos sobre su participación en el hecho, se tiene que presentada la denuncia de 9 de mayo de 2004 contra el actor, se desarrolló la investigación preliminar que concluyó con la imputación formal de 10 de mayo del presente año, atribución que corresponde y es de absoluta responsabilidad del representante del Ministerio Público bajo cuya dirección se desarrolla la investigación; resultando en el caso de autos que dicho requerimiento cumplió con las previsiones contenidas en el art. 302 del CPP y si bien en él se consignó la existencia de suficientes elementos de “prueba” en vez de “indicios”, dicho error no tiene relevancia constitucional; además de haber fundamentado el riesgo de fuga y de obstaculización durante la audiencia cautelar, lo que implica que el hecho de que el actor tenga un domicilio conocido, no es suficiente para desvirtuar el art. 233.2 del CPP.