SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.1.3.
III.1.3. Respecto a la denuncia de que la fiscal demandada no acreditó elementos sobre su participación en el hecho, se tiene que presentada la denuncia de 9 de mayo de 2004 contra el actor, se desarrolló la investigación preliminar que concluyó con la imputación formal de 10 de mayo del presente año, atribución que corresponde y es de absoluta responsabilidad del representante del Ministerio Público bajo cuya dirección se desarrolla la investigación; resultando en el caso de autos que dicho requerimiento cumplió con las previsiones contenidas en el art. 302 del CPP y si bien en él se consignó la existencia de suficientes elementos de “prueba” en vez de “indicios”, dicho error no tiene relevancia constitucional; además de haber fundamentado el riesgo de fuga y de obstaculización durante la audiencia cautelar, lo que implica que el hecho de que el actor tenga un domicilio conocido, no es suficiente para desvirtuar el art. 233.2 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal