SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente amplió la demanda señalando que el 29 de mayo de 2004, junto a otras personas se apersonó a la PTJ a firmar una garantía y fue en ese instante que se presentó la denuncia en su contra por el supuesto delito de estafa, siendo ilegalmente aprehendido por el policía René Montaño quien recibió su declaración sin las formalidades previstas por los arts. 92, 93 y 94 del CPP, actuación avalada por la Fiscal recurrida al emitir un requerimiento de aprehensión de manera verbal en base a esa entrevista.
En uso de la réplica manifestó que la Fiscal recurrida a momento de tomar conocimiento de las ilegalidades, debió determinar desde cuando y bajo qué orden fue detenido, velando por sus derechos y garantías. De otra parte, si bien en la imputación formal hizo referencia a que varias personas habrían presentado denuncia en su contra no acreditó fehacientemente los elementos para considerarlo como estafador, extremo que se determinará durante la investigación de seis meses, además que en ella hizo referencia a elementos de prueba y no así a elementos de convicción tal cual estableció el Tribunal Constitucional, además de no haber considerado que tiene domicilio conforme se consignó en el requerimiento de imputación.
De otra parte aclaró que no podía alegarse una aprehensión por particulares, ya que el 9 de mayo se encontraba en una reunión junto a los otros co-imputados y sus familiares y luego se trasladó a dependencias de la PTJ pero no en calidad de detenido ya que por un problema congénito no puede trasladarse con facilidad de un lugar a otro por lo que no intentó darse a la fuga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal