SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de junio de 2004, cursante de fs. 8 a 9 vta., el recurrente asevera que el 9 de mayo de 2004, Moira Zuleydi Choque Mendoza y María del Rosario Torrico Mendoza se apersonaron a la Policía Técnica Judicial (PTJ), supuestamente en representación de más de treinta personas, para la firma de garantías sobre una supuesta deuda y para sentar denuncia de estafa en su contra y otros; por ese motivo fue detenido en forma ilegal, sin ningún mandamiento de aprehensión como exige el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP). A primera hora de la tarde y bajo presión policial, el investigador recibió su declaración sin advertirle de sus derechos, sin el cumplimiento de las formalidades previstas por el art. 92 del CPP y sin participación fiscal ni de su abogado defensor alegando ser sólo una entrevista, pero posteriormente a las 16:30, con apoyo de su abogado, la Fiscal recurrida le advirtió de sus derechos, motivo por el cual se abstuvo de declarar.
Es así, que la Fiscal recurrida remitió obrados a la Autoridad judicial co-demandada, quien mediante Auto de 10 de mayo de 2004 dispuso su detención preventiva, sin ejercer la labor de control jurisdiccional ya que no advirtió la falta de mandamiento de aprehensión ni de citación legal para su declaración y de pruebas que demuestren indicios sobre la comisión del delito atribuido, menos consideró las violaciones a sus derechos constitucionales, al contrario utilizó su primera declaración para determinar en su contra indicios de culpabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal