Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.4.
II.4. El asignado al caso informó que una gran multitud condujo a dependencias de la PTJ al recurrente por el delito de estafa que pretendió hacer justicia por sus propias manos, por lo que la Fiscal recurrida ordenó la apertura del caso. Además de recibirse las declaraciones informativas, en presencia fiscal se efectuó la incautación de un maletín de color negro que contenía varios talonarios de recibos por concepto de dineros entregados, listas de grupo para el supuesto viaje a España, así como documentos de prestación de servicios y otros que consta en acta, además de un cheque por la suma de $US.7.000.- a nombre del recurrente (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- III.2.2.
- en la declaración prestada ante el asignado al caso en contravención de los arts. 92, 94 del CPP, desconociendo la prohibición de fundar una decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observan las normas establecidas en el CPP conforme prevé el art. 100 del citado cuerpo legal