SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
El recurrido, de acuerdo al informe de fs.118 a 120, señala: 1) el 17 de junio de 1996, Marcelino Terrazas Jiménez, acompañando prueba pre-construida, demanda en la vía ordinaria la cancelación de honorarios por incumplimiento de contrato y ruptura unilateral; 2) el 8 de abril se realiza por el Oficial de diligencias una representación en el domicilio de la Av. Santa Cruz 495 dejándose un aviso al hijo Boris Encinas; 3) el 5 de abril de 1997 se solícita la citación por cédula domiciliaria que se cumple el 21 de abril; 4) por Auto de 12 de mayo de 1997 se declara su rebeldía y se dispone la citación por cédula en su domicilio señalado en presencia de testigo que suscribe al pie de la diligencia; 5) por Auto de 18 de junio de 1997 se establece la relación procesal y se califica el proceso como ordinario de hecho, se sujeta la causa a término de prueba de 50 días, no cursa la notificación con el auto de relación procesal hasta fs. 25, sin embargo, se admiten pruebas y se desarrollan otros actuados procesales, continuando el proceso hasta el estado de dictarse la Sentencia de 21 de junio de 1998; 6) el Oficial de diligencias representa para la notificación con la Sentencia que se práctica en la Av Santa Cruz 495 dejándose nota al hijo Boris Encinas; 7) el 19 de septiembre de 1998 se solícita notificación por cédula con la Sentencia que se diligencia en presencia de testigo que suscribe; 8) no habiendo interpuesto recurso alguno el demandado, se declara la ejecutoría de la Sentencia por Auto de 17 de octubre de 1998, y se desarrollan las medidas previas; 9) el 17 de julio del 2001, se acompañan las certificaciones para las medidas previas y por proveído de 18 de julio del 2001 se señala día y hora de remate de la acción o línea telefónica Nº 249572 de propiedad del demandado que según el acta se evidencia no existir postores para la subasta; 10) el 28 de febrero del 2003, la parte actora solicita la inscripción definitiva de la sentencia sobre un vehículo cuyos datos y demás características constan en la Resolución de 15 de marzo del 2003, fecha hasta la que el proceso fue conocido por su antecesor hoy fallecido; 11) el 29 de enero de 2004, dispuso que con carácter previo a la subasta se acompañen certificaciones actualizadas y las diligencias de notificación a los sujetos procesales se desarrollen en tablero de su despacho por lo que cumplido lo ordenado se señala nuevo día y hora de remate de la línea y acción telefónica de propiedad de Vladimir Encinas Montaño para el 18 de marzo, notificándose al demandado en el tablero del juzgado y publicado los avisos de remate; 12) al no existir postores, el actor se adjudicó por compensación; 13) se exigió la presentación de la liquidación para proceder conforme a derecho y se dispuso la notificación mediante cédula que se realizó en Av. Santa Cruz 495, no habiéndose objetado la liquidación; 14) por Auto de 15 de mayo de 2004 se aprueba la liquidación y el remate; 15) el 25 de mayo de 2004, sin acreditar personería ni interés legítimo, el señor Vladimir Danilo Encinas Guzmán solicita que se le franqueen fotocopias legalizadas de todos los actuados del proceso lo que mereció el proveído de 26 de mayo de 2004; 16) el 3 de junio de 2004, el actor por intermedio de su apoderada solicita suscripción de la minuta traslativa de dominio en rebeldía.
Los recurrentes afirman que se ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de su mandante por cuanto en el proceso ordinario seguido en su contra: 1) en la distribución y sorteo de la causa no intervino ningún vocal; 2) la notificación con el Auto que declara su rebeldía se lo hizo en un domicilio ajeno e inexistente, sin señalarse la hora ni identificarse al testigo que intervino, al igual que con las notificaciones con el Auto de relación procesal y la Sentencia en la que no se consignó la numeración señalada en la demanda; 3) la Sentencia de 21 de julio de 1998, dictada por Jesús A. Fernández Canedo (+), es inejecutable ya que en su parte resolutiva condena a Edgar Vladimir Encinas Montán; 4) en la mayoría de los casos sólo se ha notificado a la parte demandante; 5) el Juez recurrido ha procedido a rematar una acción telefónica producto de una Sentencia nula y de actos procesales igualmente nulos. Por consiguiente corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3