SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas

En el presente caso, no obstante las presuntas irregularidades denunciadas, de la revisión de obrados se establece que en ejecución de sentencia el mandante de los recurrentes no se apersonó ni solicitó que se consideren las nulidades del proceso que ahora invoca, pues al tratarse de una cuestión accesoria con relación al objeto principal del litigio como señala el art. 149 del CPC, cabía promoverse un incidente de nulidad y en su caso, si se hubiera creído aún lesionado su derecho, impugnar la resolución mediante el recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC. Al no haber actuado de esa forma hace viable la aplicación de lo dispuesto en el art.  96.3) de la LTC, que determina la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.